jueves. 28.03.2024

María Isabel Déniz, alcaldesa de Arrecife, insistió este martes en que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias interpretó erróneamente el Plan General de Arrecife al declarar la nulidad de las licencias de construcción y apertura del Parque Islas Canarias. Déniz aseguró que la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo otorga la razón al Ayuntamiento en un 99 por ciento de los argumentos expuestos por la Fundación César Manrique para solicitar la nulidad. Así, destacó que el Consistorio autorizó la infraestructura a través del órgano municipal competente, no infringió la Ley de Espacios Naturales Protegidos y por tanto con la decisión no pone en riesgo la marina de Arrecife como Sitio de Interés Científico, cumplió a rajatabla con la normativa de Patrimonio de Canarias, de tal forma que el parking no afecta el Castillo de San Gabriel como Bien de Interés Cultura, y ha respetado el Plan Insular de Ordenación del Territorio. “La Fundación César Manrique argumentó estos aspectos para pedir la nulidad de las licencias, pero el Tribunal, como queda demostrado con la sentencia, nos otorga la razón en cada uno de ellos”, puntualizó Déniz, quien está convencida de que el expediente “es correcto” y por ello desea transmitir un mensaje de tranquilidad a los ciudadanos de la capital. El Ayuntamiento presentará el recurso respectivo ante el Tribunal Supremo para defender su actuación administrativa en el caso del aparcamiento subterráneo.

Asunto sin discutir

En el Plan General de Arrecife está el meollo del asunto. El Ayuntamiento interpreta que el TSJC concluye que el Parque Islas Canarias se encuentra dentro del Sistema General de Comunicaciones e Intercambio y no dentro del Sistema General de Espacios Libres. “En el Plan General vigente de aquel momento aparece el Parque Islas Canarias dentro del Sistema General de Espacios Libres”, dijo la alcaldesa. “Por ello nos parece que ha habido una interpretación cuando menos dudosa del Plan”, agregó. Asimismo, tal y como lo publicó Crónicas este lunes, la alcaldesa subrayó que la “Sala ha resuelto sobre un asunto sobre el cual no hemos discutido”. Déniz comentó que la discusión giró alrededor de que la Fundación entendía que para construir un aparcamiento subterráneo había que preverlo en el Plan General y que para ejecutar la obra era necesario modificar el documento de ordenación urbana. La alcaldesa realzó que la Sala admite en la sentencia que existe suficiente jurisprudencia para interpretar que las actuaciones en el subsuelo municipal no requieren modificaciones del Plan General. “Este argumento no era suficiente para denegar la licencia”.

Volviendo al punto de si el Islas Canarias estaba considerado como espacio libre al momento de concederse la licencia, la alcaldesa sostuvo que, después de 40 años de haberse intervenido en él, era imposible no considerarlo como parque. “En ese sentido plantearemos la defensa del Ayuntamiento de Arrecife”.

Vía libre de Política Territorial

Otro de los motivos de la anulación de las licencias es el incumplimiento de la Ley de Puertos. No obstante, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias envió a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, el 7 de julio del año 2000, un informe urbanístico sobre el proyecto del aparcamiento subterráneo en mención que dice textualmente: “cumple con las determinaciones del planeamiento general vigente”. Y además: “conforme a lo dispuesto en el art. 19.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del estado y de la Marina Mercante, se emite informe favorable a la actuación objeto de la citada solicitud de autorización”. La alcaldesa indicó que si todavía hubiese alguna duda de interpretación en la Ley de Puertos del año 92, la Ley vigente habla de que instalaciones como los aparcamientos se consideran equipamientos complementarios de las actividades portuarias, “con lo cual bajo ningún concepto habría dudas de que el aparcamiento está en el ámbito de la legalidad vigente”.

Doctrina del Supremo

La alcaldesa también aludió a una doctrina del Tribunal Supremo que, en palabras de Déniz, “dice que la concesión administrativa lleva aparejado el otorgamiento de licencias sin ninguna discusión”. Según explicó, no se presenta ningún caso en el que una administración otorgue una concesión administrativa, como lo ha hecho el Ayuntamiento de Arrecife con el parking, y luego no conceda la licencia.

Por último, la alcaldesa señaló que el Consistorio capitalino, en un acto administrativo posterior, ratificó en el año 2002 la licencia del aparcamiento, “porque en ese momento fue cuando llegó el informe de Patrimonio del Cabildo”. Déniz, que dijo respetar y acatar las resoluciones de la Justicia, está totalmente convencida de que el expediente de la obra es correcto. En definitiva, para el Ayuntamiento hay un claro error de interpretación y por ello recurrirá el fallo del TSJC. “Seguiremos defendiendo la iniciativa que se tomó desde el Ayuntamiento de Arrecife, por mayoría absoluta, cuando decidimos otorgar la concesión administrativa y las licencias respectivas”, concluyó la alcaldesa de la capital.

Arrecife cree que el TSJC hizo una interpretación errónea del Plan General
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