viernes. 29.03.2024

El Consejo de Ministros aprobó este viernes el Real Decreto por el que se regula el sistema de compensaciones al transporte de mercancías industriales con origen y destino en Canarias que no están incluidas en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea. Esta nueva normativa que sustituye al Real Decreto de 11 de febrero de 2000 por el que se regulaba la materia y complementa el Decreto ya aprobado el 13 de febrero de 2009 sobre las mercancías agrícolas eleva hasta el 50 por ciento los porcentajes máximos de subvención aplicabes. El montante presupuestario destinado en 2009 para hacer frente a estas subvenciones es de treinta millones de euros.

Productos bonificables

Los productos bonificables son los industriales originarios o transformados en las Islas Canarias, los “inputs” necesarios para su producción, siempre que no se fabriquen en Canarias, y el petróleo y sus derivados, originarios o transformados en Canarias. La elevación al 50 por ciento de los porcentajes máximos de subvención caplicables no se aplicará a los productos petrolíferos, a los que se aplicará el 10 por ciento. Los pordentajes actualmente eran del 3 por 100 para estos últimos y del 35 por 100 para el resto de productos.

Nuevos conceptos

Además, se amplían los componentes del coste objeto de subvención, incorporando nuevos conceptos hasta ahora no contemplados: los costes de manipulación portuaria o aeroportuaria, el recargo por el incremento del coste de combustible y las tasas de seguridad, si las hubiera. Según se indicó en nota de prensa tras el Consejo, actualmente, sólo se subvencionan el flete y las tasas portuarias. Asimismo se mejora el procedimiento de gestión, reforzando el control documental de las solicitudes presentadas, y se agiliza la tramitación de las ayudas mediante la aplicación de métodos informáticos, lo que permitirá la reducción del plazo de cobro de las subvenciones.

Aprobado el decreto de subvención al transporte de mercancías industriales
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