jueves. 28.03.2024

Los concejales de Alternativa Ciudadana 25 de Mayo (AC-25M) en el Ayuntamiento de Arrecife, Ginés Quintana y Andrés Barreto, han presentado un escrito en el que le solicitan al alcalde de la capital, Cándido Reguera, la inmediata celebración del pleno ordinario correspondiente al mes de mayo de 2010, y ello en base a varias consideraciones.

Por un lado, AC recuerda que en la sesión ordinaria celebrada en su día en la toma de posesión del grupo de gobierno en la constitución del Ayuntamiento, se acordó que los plenos ordinarios de la Corporación se celebrarían uno al mes el tercer lunes de mes a las 18 horas.

Por otro lado, argumentan los asamblearios que desde el pasado mes de abril del 2010, el grupo de gobierno no ha celebrado los plenos ordinarios correspondientes a los meses de mayo y junio de 2010, “no alegándose causa justificada alguna para ello”.

Alternativa Ciudadana 25 de Mayo considera que esta actuación del grupo de gobierno (PP,PNL,PIL) “vulnera y por lo tanto incumple precepto constitucionales establecidos en el Articulo 23-1 de la Constitución, situación está ya debatida y sentenciada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de Mayo de 1985 donde textualmente aclara : que por virtud de lo dispuesto en el Articulo 23.1 de la Constitución, los Concejales tienen derecho a ejercitar las facultades que a su cargo le corresponde y entre ellas intervenir en la sesiones plenarias. Por lo que la negativa a convocar las sesiones plenarias impide a los concejales el ejercicio de ese derecho fundamental”.

Recuerdan que “los concejales tienen derecho a ejercitar las facultades a intervenir en las sesiones plenarias, proponiendo, discutiendo y votando acuerdos, por lo que la negativa expresa o tacita, a convocar sesión plenaria impide a los Concejales el ejercicio de este derecho fundamental, y la actitud de la Alcaldía del Ayuntamiento negándose a celebrar la sesión ordinaria del Pleno Municipal, constituye un obstáculo al derecho que los ciudadanos tienen, en este caso por medio de sus representantes legítimamente elegidos, a participar en los asuntos públicos. Y asimismo la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Mayo de 1993 donde aclara: que no solo vulnera derechos fundamentales de los Concejales, sino además el derecho de los vecinos a participar en los asuntos públicos municipales a través de los concejales”.

Además, Alternativa insiste en que la determinación del grupo de gobierno de no convocar los plenos citados vulnera y por tanto incumple lo establecido en el Articulo 46.2, a) de La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local Ley 7/1985. Así como la Ley 11/1999 de 21 de Abril, y los Artículos 50.2 y 104 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) R.D 2568/1986 de 28 de Noviembre. Situación esta reiterada ya por el Tribunal Supremo en las sentencia de 05 de Junio de 1987 y 09 de Junio de 1988.

EN base a lo anteriormente dicho, los concejales que suscriben el presente escrito en representación de AC-25M solicitan al alcalde de Arrecife, en cumplimiento de la normativa legal y por considerar que existen vulneración de derechos fundamentales, la convocatoria y celebración del pleno ordinario correspondiente al mes de mayo de 2010, en un plazo de 72 horas.

Quintana y Barreto esperan que Reguera acceda a lo solicitado en cumplimiento de la normativa legal vigente, reservándose el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes para el cumplimiento de su obligación.

Alternativa Ciudadana da a Cándido Reguera 72 horas para convocar un pleno ordinario
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