sábado. 20.04.2024

Por Ramón Pérez Hernández

No comprendo la desidia para remover al minúsculo grupo del PSOE anclado contra viento y marea en el Cabildo de Lanzarote. Increíble que el desordenado “Espino” continúe imponiendo sus “contraseñas” dañinas para la riqueza de esta Isla prodigiosa. Están paralizadas las obras públicas que podrían remover algo del brutal paro, salvo las del Plan Zapatero a través de los municipios. Asombra el desprecio a la gestión lógica, reemplazada por la indiferencia, la holgazanería de los desganados que tiranizan sillones con sus ‘pagas millonarias' auto concedido sin méritos que respalde tales vergonzantes sueldos. Para escarnio de ese grupo de “listos”, traslado resúmenes sobre Asuntos Sociales, despreciados día tras día por ese Grupito, con insolencia y deterioro de la “FUERZA DEL AMOR”, expresión del Rey al ordenar cumplir la Convención de la ONU sobre Derechos de los Discapacitados:

DECRETO 160/1997, de 11 de julio, por el que se delegan competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y de administración de fondos públicos para la subvención de Servicios Sociales Especializados de cualquier otra titularidad”. DECRETO 195/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio de competencias transferidas en materia de servicios sociales.

LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. JUAN CARLOS I REYE DE ESPAÑA. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país. La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2 de la Ley Fundamental establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social, así como el artículo 10 de la Constitución, de los derechos y deberes fundamentales, que establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. En congruencia con estos preceptos la Carta Magna, en su artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos. Estos derechos y libertades enunciados constituyen hoy uno de los ejes esenciales en la actuación sobre la discapacidad. Los poderes públicos deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos y culturales.

JEFATURA DEL ESTADO. INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA POR CUANTO el día 30 de marzo de 2007, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Nueva York la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, VISTOS Y EXAMINADOS el preámbulo, y los cincuenta artículos de la Convención, CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución, VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en la misma se dispone, como en virtud del presente la apruebo y ratifico, prometiendo cumplirla, observarla y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Dado en Madrid, a 23 de noviembre de 2007. JUAN CARLOS R. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ.

¿Es o no evidente la presunta desfachatez a las leyes del “Grupito talentillo”?

¿Alterados o indiferentes... en asuntos sociales? (I)
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