jueves. 28.03.2024

- La sentencia no considera probado que el ciudadano se negara a firmar un acta de inmovilización de su vehículo ni insultara a los agentes, quienes le dieron el alto en un control porque supuestamente iba hablando con el teléfono móvil mientras conducía

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha acordado la libre absolución de un ciudadano que había sido condenado el año pasado a 60 días de multa a razón de 18 euros por día, es decir, un total de 1.08 euros, por dos faltas contra el orden público, una en su modalidad de falta de respeto o consideración debida a la Autoridad o a sus agentes, y otra en su modalidad de desobediencia, previstas en el artículo 634 del Código Penal. Dichas faltas fueron supuestamente cometidas después de que dos policías locales de Arrecife le dieran el alto al procesado y le inmovilizaran su coche.

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha asestado un duro golpe a la credibilidad de tres agentes de la Policía Local de Arrecife (el 2/98, el 1/02 y el 3/05) al revocar una sentencia del Juzgado de Instrucción número 6 en la que condenaba a un ciudadano por faltas contra el orden público. El Alto Tribunal considera que los agentes cometieron varias irregularidades y mintieron en su denuncia.

Tras el recurso de apelación presentado por el ciudadano, la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia condenatoria con fecha 13 de noviembre de 2007 del Juzgado Número 6 de Arrecife.

En cuanto a los hechos juzgados, cabe señalar que el citado ciudadano fue sometido el pasado 6 de septiembre de 2007 a un control de tráfico en la Avenida de la Mancomunidad, en principio y supuestamente porque iba hablando con el teléfono móvil mientras conducía. Según recoge la sentencia, los testimonios de los agentes carecen de veracidad, y no ha quedado acreditado que el procesado estuviera usando el móvil mientras conducía ni que careciera de permiso de circulación. Fue entonces cuando los policías locales comunicaron verbalmente al acusado que su vehículo quedaba inmovilizado y que se había dado aviso a la grúa para llevarlo al depósito, abandonando el lugar los funcionarios policiales y abandonando allí al acusado, quien también se marchó.

En la sentencia se señala que ha quedado igualmente acreditado que sobre las 22:25 horas los agentes elaboraron el acta de inmovilización del vehículo, haciendo constar en ésta que el conductor no quería firmarla ni quería copia. Sin embargo, la Audiencia establece que dicho acta fue elaborado muy posteriormente a la orden verbal de inmovilización y, una vez comprobado, sobre las 22:30 horas, que el acusado no se encontraba en el lugar donde se le había dado la orden de espera, “no siendo por ello cierto que se negase a firmar ni tampoco que no deseaba copia de dicho acta”.

El denunciado no estaba presente

El auto puntualiza que la orden de inmovilización sí se dio verbalmente, pero afirma que los policías locales cometieron una irregularidad administrativa ya que efectuaron el acta de inmovilización posteriormente, ya en dependencias policiales. Añade la sentencia que lo que es inadmisible es que los agentes insistieran tanto en que el acta se hizo en el lugar y que éste se notificó al acusado, “cuando es evidente no sólo que se elaborara posteriormente, sino incluso que se hiciera constar que no deseaba firmar ni recibir copia cuando tal circunstancia era imposible que sucediese, sencillamente porque el acusado no estaba presente".

El magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, echa por tierra el trabajo del Juzgado de Instrucción y cuestiona seriamente la labor de los citados agentes de la Policía Local de Arrecife.

Así, el magistrado subraya que "la credibilidad de los funcionarios policiales queda claramente en entredicho desde el mismo momento" en que, "faltando a los deberes de objetividad e imparcialidad, han llegado al extremo de consignar en el boletín-acta de inmovilización, hechos que no son ciertos".

Es decir, los agentes faltaron a la verdad cuando en la denuncia aseguraron que el acusado se negó a firmar y a recibir una copia del acta de inmovilización.

"Burda maniobra"

Según la sentencia, está claro que los policías locales no dijeron la verdad en sus testimonios cuando se patentiza “tan burda maniobra”, que determina justamente la quiebra de la apariencia de veracidad que se predica en la sentencia respecto de sus testimonios, privándolos por completo de la misma”.

Contra esta sentencia no cabe ya recurso alguno.

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